Comisiones de mantenimiento abusivas por modificación unilateral del contrato.

 En Blog, Normativa Bancaria

¿Puede un Banco cambiar unilateralmente un contrato a fin de cobrar más comisiones?

Las Autoridades en materia de consumo Estatales y las Comunidades Autónomas se han puesto de acuerdo para fijar un criterio único a fin de determinar, cuando dicha práctica no está justificada con arreglo a las buenas prácticas bancarias en materia de consumo. Lo primordial aquí, es que siempre la oferta comercial del contrato inicial que pretende la Entidad bancaria modificar, incluya las expresiones “sin gastos” , “cero comisiones” o similar. Este acuerdo se ha alcanzado en la Conferencia Sectorial de Consumo. Es conveniente cuando abrimos una cuenta bancaria, guardar la oferta comercial y el contrato, ya que luego será importante a la hora de reclamar. Tener una carpeta física en casa con la documentación firmada por el banco.

Galicia fue la CCAA que propuso a la Dirección General de Consumo dentro de estas conferencias y reuniones, la interpretación de la normativa para el caso de que un banco decida cambiar las condiciones de cobro por comisiones de administración y o mantenimiento, sin negociación ni conocimiento fehaciente previo por parte del usuario, cosa común que viene dándose en estos asuntos.

Consumo y CCAA han constatado que cuando las entidades financieras ofrecen cuentas corrientes y de ahorro sin gastos de mantenimiento, la condición suele ser que el usuario cumpla algunos requisitos relacionados con un saldo mínimo o con domiciliaciones de recibos. Otras entidades no vinculan esa política de cero comisiones al mantenimiento de saldos mínimos, etc.

En cualquier caso muchos usuarios están recibiendo estos primeros meses de 2021, avisos que modifican estos requisitos inicialmente aceptados y exigen la contratación de productos adicionales para seguir disfrutando de la exención de los gastos de mantenimiento o administración.

De conformidad con la jurisprudencia y normativa aplicable, se entiende que para que la modificación unilateral por parte del banco de las condiciones de una contrato bancario de cuenta corriente o de ahorro sea posible, el contrato debe contemplar esa posibilidad. Además, es obligatorio que el banco justifique con “razones válidas”, dicha modificación e informar al usuario de forma fehaciente en el plazo más breve posible. Si esas tres condiciones se dieran, el cliente tiene el derecho en caso de no estar de acuerdo, a cancelar el contrato de forma inmediata y sin penalización alguna, no pudiendo el banco cobrar por ningún concepto a la hora de cerrar la cuenta. Por su parte, el usuario tiene derecho a solicitar una oferta comercial aunque no figure en su contrato.

Además, la entidad no podrá incluir cláusulas que impidan exigir el cumplimiento de la oferta, considerándose abusiva cualquier cláusula que suponga la renuncia o limitación del ejercicio de derechos por parte de los usuarios bancarios.

En suma, si se diera una modificación contractual contraria a la oferta comercial «sin gastos» o «cero comisiones» que se contrató en un inicio, el cliente/usuario puede exigir el cumplimiento del contenido íntegro de la oferta y la entidad no le puede exigir nuevas condiciones para seguir disfrutando de una cuenta sin gastos de mantenimiento.

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